Se ha publicado la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

En cuanto a la indemnización por los días de baja, se establecen las siguientes cuantías por día:

 

 

 Durante la estancia hospitalaria .     

67,98 €     

Sin estancia hospitalaria:     

Impeditivo (1) . . . . . . . . . . . .    

55,27 €     

No Impeditivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .     

29,75 €     

 

 

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar tu ocupación o actividad habitual. 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies. ACEPTAR

Aviso de cookies