El Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil),en su sentencia nº 327/2011, de 10 de mayo, ha considerado que el tomador del seguro tiene el deber de declarar a las aseguradoras todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, aun en el supuesto en el que el tomador no sea sometido a cuestionario alguno por parte de la aseguradora para que ponga de manifiesto dichas circunstancias. Ésta Sentencia es importante porque sEl Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil), en su sentencia nº 327/2011, de 10 de mayo, ha considerado que el tomador del seguro tiene el deber de declarar a las aseguradoras todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, aun en el supuesto en el que el tomador no sea sometido a cuestionario alguno upone un precedente que matiza sustancialmente las dictadas anteriormente por dicho Tribunal en donde se consideraba que el deber de declarar del tomador del seguro no existe si el asegurador omite pedir al solicitante esta descripción de los riesgos, de modo que el asegurado se libera de la carga y el asegurador asume las consecuencias de su falta de diligencia.
Como consecuencia de dicha Sentencia, será bueno que el tomador del seguro comunique fehacientemente cualquier incidencia previa relevante sobre el objeto del seguro a la aseguradora para evitar problemas futuros. Un ejemplo práctico sería no comunicar una enfermedad u operación quirúrgica importante en un seguro de vida, en el que no ha habido cuestionario previo sobre incidencias de salud por olvido de la aseguradora.