El esguince cervical se produce por un movimiento brusco de aceleración y deceleración que transmite energía al cuello. Puede originarse por un impacto posterior o lateral al colisionar dos vehículos.
Las manifestaciones de la lesión por el esguince cervical pueden no ser inmediatas después del accidente. Los síntomas predominantes en esta situación consiste en cefalea persistente, nucalgia y rigidez cervical, y en ocasiones presentar además dolor en las extremidades superiores. Además se asocian síntomas de ansiedad, irritabilidad, depresión y alteraciones del sueño. Las sensaciones de hormigueos y adormecimiento en las manos suelen ser una constante en una gran mayoría de pacientes que han sufrido un esguince cervical de cierta intensidad.
Hay que tener en cuenta que los esguinces cervicales suelen precisar para su curación unos días de baja (días impeditivos), y otros no impeditivos durante el proceso de rehabilitación. En ocasiones, una vez efectuada la rehabilitación, se reconoce alguna secuela, que suele ser entre 1 o 2 puntos.
A los efectos de cuantificar la indemnización por dichas lesiones, hay que tener en cuenta que para el 2011, por cada día impeditivo se abona la cantidad de 55,27 €; y por los días no impeditivos 29,75 €. En cuanto a la valoración de los puntos, éstos dependen de la edad del perjudicado y del número de puntos reconocidos. A modo de ejemplo indicar que un punto de secuela a un perjudicado entre 21 y 40 años asciende a 746,69 €.
Un supuesto de un conductor que sufre cervicalgia con 21 años de edad, que ha estado 30 días de baja laboral y 15 de días de rehabilitación no impeditivos (ha estado de alta laboral), con un punto de secuela, la indemnización sería:
Días impeditivos: 30 x 55,27 € =1.658,1 €.
Días no impeditivos: 15 x 29,75 € = 446,25 €.
Punto de secuela: 746,69 €.
Total: 2.851,04 €.
A los puntos de secuela y días se le aplica un porcentaje de aumento en función de los ingresos del perjudicado, que hasta 27.211,63 € de ingresos netos anuales es del 10 %.
7 Comentarios. Dejar nuevo
El 17-9- 2011 nos dieron un golpe parados en un semaforo ibamos mi mujer y yo,los dos estamos con baja medica,el problema es que somos autonomos yo no tengo problema en estar los dias necesarios de baja hasta mi recuperacion , pero mi mujer tiene un comercio en un centro comercial y solo una empleada que hace un turno de seis horas diarias las otras las hace mi mujer
si la recuperacion va para largo como vamos ha atender el negocio,si no se nos permite cerrar por estar en un centro comercial y no podemos cotratar a otra empleada por el alto coste que esto implica .Espero puedan darme alguna solucion
Atentamente
OSCAR CHUECA
Yo entiendo que si es su mujer quien atiende la tienda durante seis horas y no puede por el accidente laboral, estamos en presencia de una causa de fuerza mayor que es alegable ante el centro comercial para adaptar el horario de la tienda al que tenga la empleada. Conozco el tipo de contortos que se firman en los centros comerciales, pero hay que tener en cuenta que a los mismos igualmente se les aplica la imposibilidad de cumplimientos por fuerza mayor, por lo que habría que comunicar a la dirección del centro comercial dicha imposiblidad. No obstante le recomiendo que antes de tomar dicha postura se asesore con un abogado sobre el tema a la vista del texto concreto del contrato de arrendamiento.
Otra posibilidad a estudiar sería la de contratar a otra persona y repercutir el coste de su contratación contra el causante del siniestro y su aseguradora.
i cuando tienes el latigazo ,causado por el accidente pero estas en para cual es el precedimiento ,y cuanto cobras
Lo que se cobra por día impeditivo o no impeditivo es los mismo si se trabaja o si se está en desempleo. Lo que hay que acreditar es que como consecuencia del accidente no puedes desarrollar su actividad habitual, en el caso de estar en paro o no trabajar. El procedimiento de reclamación es el mismo, tanto se trabaje como se esté en desempleo. Lo que sí es cierto es que en caso de no trabajar o estar en desempleo, no tendremos los partes de baja laboral por I.T, lo cual hay que suplirlo con un informe médico en donde se diga la recomendación de reposo, etc.
Buenas tardes, hace una semana sufrí un accidente de tráfico que me ha producido un latigazo cervical, por ello, actualmente me encuentro de baja laboral. Mi médico me ha advertido de que aunque en un supuesto dentro de unos días me otorgue el alta médica, no debería coger ningún peso por un tiempo. Por tanto, ¿Tengo derecho a pedir algún tipo de indemnización por secuelas? ¿Que procedimiento debo seguir?
Gracias, un saludo.
Cuando se sufre una cervicalgia por accidente de tráfico, pueden quedar secuelas. Lo normal, es que con independencia de la baja laboral, se haga rehabilitación con cargo a la compañía de seguros del vehículo que ha ocasionado el accidente. Una vez realizada la rehabilitación, se determina si ha producido una curación total o quedan secuelas. En este caso se tiene derecho a una indemnización por los días de baja más otra por las secuelas. Para determinar dicha cuantía indemnizatoria, mi consejo es provocar la intervención del médico forense adscritos a los Juzgados, quien realizará dicha valoración sin ningún coste para el lesionado. Para ello, es preceptivo presentar la correspondiente denuncia en el Juzgado por una posible falta de lesiones, contra el causante del accidente y contra su compañía de seguros como responsable civil. Hay que tener en cuenta que el plazo para poner dicha denuncia es de seis meses.
hola ,tirando de una bolsa de ropa sucia en el trabajo,me lastime la espalda, seguí trabajando,al día siguiente no podía ni moverme,,me diagnosticaron una cervibronquialgia,estuve en rehabilitación,me han echo una resonancia y tengo una hernia cervical c6- c7,la cual me van a operar,,,llevo casi tres meses de baja por la mutua,,,tengo derecho a indemnización?