La valoración de indemnización por fallecimiento de embarazada y perdida fetal por un accidente que le corresponde al cónyuge viudo.

 

ros_pelegay_abogados_indemnizacion_fallecimiento_embarazada.jpgIndemnización por fallecimiento de embarazada con perdida fetal, a causa de accidente laboral o accidente de tráfico.

La valoración de la indemnización por fallecimiento de embarazada con perdida fetal por accidente está contemplada en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación. Dicha valoración la podemos aplicar a la indemnización por accidente de tráfico, a la indemnización por negligencia médica, así como para la valoración de indemnización por accidente laboral hasta que se apruebe su normativa específica (a fecha de 21 de enero de 2016 no está aprobada).

La valoración de la indemnización por fallecimiento de embarazada con perdida fetal por accidente viene regulada en la citada Ley bajo el nombre de perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto, el cual tiene la función de indemnizar mediante una cantidad fija que percibe el cónyuge viudo. Entendemos que dicho importe será igualmente aplicable en la indemnización por perdida fetal

Importe de Indemnización por fallecimiento de embarazada con perdida fetal:

Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.000 €

Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 30.000 €

El cónyuge tiene derecho a cobrar otras partidas de indemnización por fallecimiento de embarazada:

Dichas partidas son:

Perjuicio personal básico:

Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años: 90.000 €

Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía desde 67 hasta 80 años: 70.000 €

Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía más de 80 años: 50.000 €

Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la victima: 1.000 €

Daño emergente:

Daño emergente por perjuicio patrimonial básico: 400 € sin necesidad de justificación (superiores si se acreditan)

Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación

Los gastos reales pagados.

 Lucro cesante:

Se calcula en función de la Tabla 1.C.1, dependiendo de la edad del cónyuge, ingresos netos y duración del matrimonio.

A modo de ejemplo, en el caso de un cónyuge de 30 años con duración de matrimonio con la víctima fallecida inferior a 15 años, y unos ingresos netos anuales de 30.000 €, la indemnización alcanzaría a 47.744 € por lucro cesante.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies. ACEPTAR

Aviso de cookies