Indemnización por latigazo cervical leve a partir del 1 de enero de 2016
El latigazo cervical leve o traumatismo menor de columna vertebral, es un traumatismo cervical que se diagnostica con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, sin que sea susceptible de verificación mediante pruebas médicas complementarias.
La indemnización por latigazo cervical leve a partir del 1 de enero de 2016, exigirá una serie de requisitos tras el nuevo baremo de tráfico aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Para probar la realidad de un latigazo cervical leve, los sintomatología debe aparecer en tiempo médicamente explicable, entendiendo la Ley que así ocurre cuando los síntomas se hayan manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en ese plazo. Como consecuencia de dicha exigencia, para recibir la indemnización por latigazo cervical leve es imprescindible acudir a urgencias hospitalarias dentro de las citadas 72 desde el accidente.
Ademas de dicha aparición sintomatología, es necesario que no exista otra causa que justifique totalmente el esguince cervical; que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, así como en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y la probabilidad de su existencia.
La indemnización por latigazo cervical leve se hará como una lesión temporal, sin secuela.
Como criterio general, la Ley establece que la indemnización por latigazo cervical leve se hará como una lesión temporal, sin secuela, indemnizando mediante una cantidad diaria mientras dure la rehabilitación. La indemnización de secuelas por existir una lesión que se ha estabilizado, sólo se producirá si existe un informe médico concluyente que acredite su existencia tras el período de lesión temporal. Dicha exigencia de informe médico «concluyente», en la práctica conducirá a que a priori no se reconozcan las secuelas en la indemnización por latigazo cervical leve.
El nuevo Baremo que se aplica a los accidentes producidos a partir del 1 de enero de 2106, limita la indemnización por los llamados traumatismos menores de la columna vertebral. En la mayor parte de los casos con esta lesión leve los signos exploratorios son inconsistentes, por lo que es esencial conseguir prueba médica objetivada que los acredite para poderlos reclamar como secuelas. Si no conseguimos dichas pruebas, es aplicable el artículo 135.1 del actual Baremo de trafico, el cual indica que “los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales”. Los criterios para excluir estos traumatismos de la condición de secuela si no esta basado en prueba medica objetiva trae como consecuencia que sólo se indemnizan como lesiones temporales.
Lo normal es que como lesiones temporales, el latigazo cervical se indemnice en el grado de perjuicio personal básico o moderado. En los accidentes sufrido en el año 2019, el perjuicio básico se indemniza con un importe de 31,05 €/día, y el perjuicio moderado a 53,81 €/día.
El perjuicio personal básico por lesiones temporales es aquel que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela (ejemplo de dicho perjuicio es el que corresponde al periodo entre el alta laboral y el alta médica). El perjuicio personal moderado por pérdida de calidad de vida corresponde con el periodo en el que el lesionado pierde totalmente la posibilidad de llevar a cabo un aparte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (es el caso del periodo de baja laboral).
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Hola soy maria tuve un accidente de trafico llendo a mi trabajo fui a la mutuas base de pastillas me dan el alta y tengo una contractura en la espalda y me duelen mucho las lumbares al día siguiente el médico de cabecera me dio la baja y el seguro me dijo que no me va a mandar a rehabilitación quería saber, si me pago por mi cuenta la rehabilitación si llego a juicio me pagaran la rehabilitación gracias
En respuesta as su pregunta, indicarle que no se puede tener la seguridad de ganarse un juicio. Antes de decir interponer la reclamación judicial hay que tener la documentación médica donde se indique que es precisó más sesiones de rehabilitación para conseguir la sanidad y que un informe pericial médico lo confirme.
Así mismo, es importante saber si en la oferta motivada que le ha hecho la compañía de seguros incluye indemnización por secuelas fisiológicas por los dolores que padece después de la rehabilitación. En ese caso no le reintegrarían los gastos de rehabilitación posterior al alta médica dado que le están indemnizando las secuelas.
Partiendo de las premisas indicadas anteriormente que deben quedar acreditas en el juicio mediante, mi opinión es que tiene posibilidades. Le aconsejamos que previamente a tomar la decisión, se ponga en contacto con un abogado especialista en accidentes de tráfico para que con el examen directo de la documentación médica que tenga, pueda dar una respuesta más concluyente.
Si precisa de más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Indicarle que estamos preparando un artículo en el blog, que puede servirle de utilidad para ampliarle la información. Un saludo.