La responsabilidad por inundaciones

Responsabilidad por inundaciones en garajes Ros Pelegay Abogados

La responsabilidad por inundaciones de garajes y trasteros por una riada del Ebro, se suelen suceder cada año a consecuencia de la crecida del caudal, por lo que en Ros Pelegay Abogados en Zaragoza de responsabilidad civil y seguro queremos comentar. En concreto nos referiremos a la responsabilidad de los promotores, constructores, arquitectos y aparejadores que han intervenido en la construcción de la vivienda.

En cuanto a la responsabilidad por inundaciones de garajes, y en concreto, la responsabilidad de la promotora de las viviendas, hay que acudir al artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, el cual establece que en todo caso responderá solidariamente ante los compradores de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los contratos de compraventa, en virtud del cual también responden en un plazo de 15 años los promotores de producirse inundaciones en garajes por riada del Ebro. Por lo tanto, el promotor se constituye en garante del producto final en el supuesto de responsabilidad por inundaciones en garajes.

En cuanto a los técnicos intervinientes en el proceso constructivo (arquitectos y aparejadores –arquitectos técnicos-), es una práctica norma que en caso de responsabilidad por inundaciones en garajes por riada del Ebro, argumenten el carácter extraordinario del siniestro que causa la inundación.

Frente a dicho intento de eximirse de responsabilidad por parte de arquitectos y técnicos en supuestos de responsabilidad por inundaciones de garajes, hay que recordar lo que dice la Sentencia núm. 188/2011 de 16 marzo, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en cuanto que la construcción cuenta con medios técnicos para hacer frente a cualquier tipo de filtración de agua, por muy grave que ésta pudiera ser y cualquiera que sea la proximidad a un río de mediano caudal. Se indica igualmente en dicha sentencia el deber del arquitecto director de la obra de adoptar los procedimientos adecuados al fin de evitar que el agua pasara como consecuencia del nivel freático, por muy elevado que sea el coste que esta mayor inversión pueda consistir.

En conclusión, en Ros Pelegay abogados en Zaragoza para responsabilidad civil por inundaciones, y siguiendo lo expuesto en la citada sentencia, entendemos que no se puede obligar a los propietarios de las viviendas a soportar las muy importantes inundaciones en garajes que han sufrido y que podrán en lo sucesivo sufrir con excusa de tratarse de avenidas de una cierta gravedad. Por dicha razón, es imprescindible presentar la correspondiente reclamación contra la promotora, constructora, arquitecto y aparejador, tan pronto como sea posible.

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