Seguridad y Salud en el trabajo, es la nueva terminología que se da al concepto de «seguridad e higiene» en el trabajo, tras la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE 24-10-15. A partir de ahora, el termino seguridad e higiene en el trabajo se ha de sustituir por el de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
La otra novedad del citado artículo 19 en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, es la obligación que se establece a el empresario ya no sólo a facilitar la formación, sino a «garantizar» que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.